La nueva normativa empleadas de hogar 2026 ha cambiado radicalmente las reglas del juego para familias y trabajadores en España. Si tienes ayuda en casa o trabajas en el sector doméstico, es probable que te preguntes qué derechos y obligaciones reales existen hoy tras los últimos cambios legales en prevención de riesgos.
La realidad es que el sector doméstico ha vivido en un limbo legal durante décadas. Pero eso se acabó.
No estamos ante un simple cambio cosmético. La normativa actual (nacida del RDL 16/2022 y desarrollada posteriormente para integrar la Prevención de Riesgos Laborales) ha puesto patas arriba la relación entre familias y trabajadores. El objetivo es claro: dignificar el trabajo en el hogar y equipararlo al resto de profesiones.
En este artículo, vamos a dejarnos de jerga jurídica complicada. Como experto en prevención que ha visto de todo, te voy a explicar qué obligaciones tienes, cuáles son tus derechos y, sobre todo, cómo hacer las cosas bien para dormir tranquilo y evitar multas que, créeme, no son ninguna broma.
Contexto legal: ¿Por qué surge la nueva normativa empleadas de hogar 2026?
Para entender dónde estamos, hay que mirar un segundo hacia atrás. Históricamente, el trabajo doméstico se consideraba algo «especial», casi una extensión de la vida familiar, donde las reglas laborales normales no aplicaban. Esto dejaba a miles de mujeres (porque es un sector inmensamente feminizado) en una situación de desprotección total.

El cambio radical viene impulsado por sentencias europeas que le sacaron los colores a España. La clave de todo esto es el Real Decreto-ley 16/2022.
¿Qué trajo consigo? Básicamente, tres pilares que rompen con el pasado:
- Derecho al desempleo: Por fin, las empleadas de hogar cotizan y tienen derecho a paro.
- Fin del despido libre: Se eliminó la figura del «desistimiento», que permitía despedir sin dar explicaciones. Ahora hay que justificar la causa.
- Inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Las familias empleadoras deben garantizar la seguridad y salud de quienes trabajan en su casa.
Esta normativa ha entrado en vigor de forma progresiva, pero a día de hoy, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Ya no vale decir «es que en mi casa siempre se ha hecho así».
A quién afecta exactamente esta regulación
Aquí suele haber un lío tremendo. «¿Si contrato a una empresa de limpieza me afecta?» «¿Y si solo viene dos horas los lunes?»
Vamos a aclararlo. Esta normativa regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
¿Quiénes SÍ entran?
- Cualquier persona física (tú, como cabeza de familia) que contrata directamente a alguien para tareas domésticas.
- Tareas incluidas: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de niños o personas mayores y hasta el chófer particular.
¿Quiénes NO entran?
- Empresas de servicios: Si contratas a una empresa de limpieza (S.L.) y ellos te envían a alguien, tú eres un cliente, no un empleador. La responsabilidad laboral es de la empresa.
- Autónomos: Si viene un jardinero autónomo y te da factura, es una relación mercantil, no laboral.
- Cuidadores profesionales contratados por Ley de Dependencia a través de empresas acreditadas.
- Au pairs: Tienen una regulación específica basada en el intercambio cultural (aunque ojo, que la línea es fina y la Inspección vigila esto).

El dato clave: El empleador es el titular del hogar familiar. No es una empresa, eres tú como ciudadano. Y eso es lo que hace que esta norma sea tan particular, porque convierte a familias corrientes en «empresarios» a efectos legales.
Derechos laborales reconocidos (Lo que la trabajadora gana)
Si eres trabajadora del hogar, esto es lo que la ley blinda para ti. Y si eres empleador, esto es lo que debes garantizar sí o sí.
Contrato por escrito
Se acabó lo de «venir de palabra». La ley exige contrato por escrito siempre, salvo para servicios esporádicos que duren menos de 4 semanas seguidas (y aun así, recomiendo hacerlo siempre por escrito para evitar disgustos). Debe especificar horario, salario y tareas.
Acceso al desempleo y prestaciones
Este fue el gran hito. Ahora se cotiza por la contingencia de desempleo y al FOGASA.
- Paro: Si te despiden, tienes derecho a prestación contributiva o subsidio, igual que un camarero o una administrativa.
- Incapacidad Temporal (Baja): Se mejoran las condiciones en caso de enfermedad o accidente laboral.
Indemnización por despido
Antes, una familia podía decir «mañana no vengas» (desistimiento) y pagar una indemnización ridícula. Eso se eliminó. Ahora, para finalizar la relación laboral, debe haber una causa justificada (económica, cambio de necesidades de la familia, comportamiento del trabajador, etc.). Si no hay causa, es un despido improcedente y la indemnización es mayor.
Derecho a la seguridad y salud
Tienes derecho a trabajar sin jugarte el tipo. Si te caes de una escalera inestable porque no te dan otra, hay responsabilidad.
Obligaciones del empleador (Familias)
Aquí es donde muchos empleadores particulares se echan las manos a la cabeza. «Pero si yo no soy una multinacional, ¿qué tengo que hacer?».
Tranquilidad. La administración sabe que esto ocurre dentro de una casa, pero hay mínimos innegociables:
1. Alta en la Seguridad Social
Es obligatorio desde la primera hora de trabajo.
- Si trabaja menos de 60 horas al mes para ti, se podía acordar que la trabajadora gestionara el alta (esto ha ido cambiando con las normativas, pero la responsabilidad final de que esté dada de alta siempre recae subsidiariamente en el empleador).
- Cotización: Debes pagar la cuota de la Seguridad Social, que ahora incluye el desempleo y FOGASA. Hay bonificaciones importantes para las familias (hasta el 80% en algunos casos), así que infórmate bien en la Tesorería.
2. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
No puedes pagar por debajo del SMI proporcional a las horas trabajadas. Y ojo: el salario se paga en dinero, el pago en especie (comida, alojamiento) no puede restar del SMI garantizado en efectivo.
3. Registro de Jornada
Sí, en casa también. No hace falta un sistema de huella digital. Basta con una hoja firmada donde se anote la hora de entrada y salida. Esto es vital para evitar reclamaciones futuras sobre horas extra no pagadas.
4. Evaluación de Riesgos Laborales
Esta es la gran novedad. Como empleador, debes garantizar que tu casa no es una trampa mortal. ¿Significa esto que tienes que contratar a un ingeniero? Generalmente no, pero debes identificar los peligros. (Lo vemos en detalle en el siguiente punto).
Lo que dice la norma vs. La realidad:
- Norma: Todo debe estar documentado.
- Realidad: Muchas familias siguen pagando en «B» por miedo a la burocracia. Error grave. Un accidente doméstico de una persona sin asegurar puede costarte el patrimonio de toda tu vida (indemnizaciones civiles de cientos de miles de euros).
Una de las mayores dudas al aplicar la nueva normativa empleadas de hogar 2026 es si los dueños de casa deben contratar una empresa externa. Como hemos visto, la ley permite que el empleador gestione la prevención de forma simplificada, siempre que se cumplan los estándares de información y seguridad mínimos exigidos.

Prevención de riesgos en la nueva normativa empleadas de hogar 2026
Como prevencionista, este es mi terreno. Aquí es donde «TODOPRL» marca la diferencia y busca asesorarte y facilitarte las cosas. Puedes contactar con nosotros si necesitas una asesoría personalizada. Hasta hace poco, la prevención en el hogar era ciencia ficción. Ahora es ley.
¿Por qué aplica? Porque tu cocina es su «fábrica». Tu baño es su «taller».
Riesgos habituales que pasamos por alto
No hablamos de grandes maquinarias, pero los accidentes domésticos son muy frecuentes:
- Caídas a distinto nivel: Limpiar cristales subiéndose a una silla giratoria o al poyete de la ventana. (Un clásico terrorífico).
- Riesgos Químicos: Mezclar lejía con amoniaco (produce vapores tóxicos de cloramina). Usar productos industriales sin guantes.
- Sobreesfuerzos: Mover sofás para barrer debajo, cargar bolsas de compra excesivas o movilizar a personas mayores dependientes sin grúas ni formación.
- Riesgos Psicosociales: Especialmente en internas. El aislamiento, la falta de intimidad y las jornadas interminables sin descanso real.

Medidas preventivas básicas (Lo que debes hacer)
No necesitas un manual de 200 páginas, necesitas sentido común aplicado:
- Equipos de trabajo: Proporciona una escalera de mano homologada y estable. Prohíbe terminantemente subirse a sillas o muebles.
- EPIs (Equipos de Protección Individual): Compra guantes adecuados para productos químicos. Calzado antideslizante si friega suelos mojados.
- Formación e Información: Tienes que decirle: «Aquí guardamos los productos tóxicos», «Esta plancha tiene el cable pelado, no la uses». Y muy importante: formarle sobre cómo movilizar a un abuelo si es su tarea (o pedir ayuda al centro de salud para que le enseñen).
- Organización: Respetar los descansos. El cansancio provoca accidentes.
La herramienta gratuita del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) ofrece una plataforma de evaluación simple para empleadores domésticos. Úsala.
Qué NO se exige (Vamos a calmar los ánimos)
He visto a muchas familias asustadas pensando que tienen que contratar un Servicio de Prevención Ajeno (como si fueran una fábrica de coches) y pagar 500€ al año. Falso.
La normativa se ha adaptado a la realidad del hogar familiar:
- NO necesitas contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) en la mayoría de los casos. La ley permite que el empleador asuma la gestión preventiva o utilice las herramientas simplificadas del Ministerio.
- NO vas a tener inspecciones aleatorias masivas entrando en tu salón. El domicilio es inviolable. La Inspección de Trabajo necesita orden judicial o tu permiso para entrar, salvo denuncia grave. Actúan más a posteriori (tras una denuncia o accidente).
- NO se exige documentación técnica compleja ni auditorías anuales. Se pide una evaluación inicial sencilla y sentido común documentado.
Sanciones y consecuencias del incumplimiento
No quiero ser agorero, pero mi trabajo es advertirte de los riesgos. Incumplir sale caro.
- Sanciones Administrativas: Multas por no dar de alta en la Seguridad Social, por no tener contrato o por discriminar. Las cuantías varían, pero pueden ir desde los 600€ hasta superar los 6.000€ en casos graves.
- Recargo de prestaciones: Si ocurre un accidente laboral y se demuestra que no había medidas de seguridad (ej. se cayó limpiando una ventana sin medios seguros), la Seguridad Social puede imponerte un «recargo de prestaciones». Esto significa que tú pagarás de tu bolsillo entre un 30% y un 50% extra de todas las prestaciones que reciba la trabajadora. Es una ruina económica.
- Responsabilidad Civil y Penal: Si el accidente es grave y hay negligencia temeraria, podrías enfrentar demandas civiles millonarias e incluso penas de prisión.
Consejo de experto: Incluye la cobertura de accidentes laborales en tu seguro de hogar o contrata uno específico de Responsabilidad Civil patronal.

Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo que hacer contrato si viene solo 3 horas a la semana? Sí. La obligación de contrato escrito y alta en Seguridad Social es desde la primera hora. No hay mínimo.
¿Qué pasa con las trabajadoras internas? Siguen existiendo, pero se vigila mucho más el descanso. Deben tener, como mínimo, 36 horas de descanso semanal consecutivo y tiempos de descanso diario garantizados. Las horas de presencia (estar disponible pero sin trabajar) se pagan o se compensan, pero no cuentan como descanso.
¿Puedo despedir a mi empleada porque ya no la necesito? Sí, pero ya no es un «desistimiento libre». Debes justificar la causa (disminución de ingresos familiares, cambio sustancial de necesidades del hogar) y preavisar con 20 días (si lleva más de un año). La indemnización suele ser de 12 días por año trabajado con un tope de 6 mensualidades.
¿Quién paga los guantes y el calzado de trabajo? El empleador. Los Equipos de Protección Individual (EPIs) son coste de la «empresa» (la familia), nunca del trabajador.
¿Necesito hacer una Evaluación de Riesgos si solo cuida niños? Sí, adaptada a su puesto. Riesgos biológicos (pañales, enfermedades), psicosociales (estrés) y físicos (cargar pesos). Usa la herramienta del INSST.
¿Te preocupa no estar cumpliendo correctamente con la ley? Regularizar una situación laboral o realizar una evaluación de riesgos en el hogar puede generar muchas dudas. Si prefieres que un experto te ayude a dormir tranquilo y se encargue de que todo esté en orden, puedes contactar directamente con nosotros a través de este enlace. Estaremos encantados de asesorarte personalmente para proteger tu hogar y a quienes trabajan en él.
Recursos oficiales y enlaces útiles
Para que vayas a tiro hecho y no te pierdas en Google:
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo
- Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Empleadas de Hogar)
- Herramienta de Evaluación de Riesgos (INSST) – Busca «Prevención riesgos hogar».
- BOE: Real Decreto-ley 16/2022
Conclusión: Sentido común y responsabilidad
La nueva normativa empleadas de hogar 2026 no busca arruinar a las familias, sino sacar de la sombra un trabajo que es el pilar de nuestra sociedad. Cuidan de nuestros hijos y de nuestros mayores; lo mínimo es que lo hagan con derechos y seguridad.
Si eres empleador, regulariza. El coste de la seguridad social es infinitamente menor que el coste de un accidente o una demanda. Y si eres trabajadora, conoce tus derechos, pero también tus obligaciones en prevención (usar los medios que te dan, no asumir riesgos innecesarios).
Al final, la prevención en casa es cosa de dos. Cumplir la ley es, sencillamente, cuidar a quien te cuida.


